Cálculo para la
Retención del ISLR.
Cálculo para la Retención del ISLR. Tabla
de Retenciones. Pasos para el Cálculo de Retención del Impuesto Sobre La
Renta (ISLR).A continuación se presenta una pequeña
guía para realizar varios cálculos y retenciones varias de ISLR en Venezuela.
Sobre que se Retiene:
Honorarios Profesionales
Comisiones
Ejecución de Obras y Servicios
Arrendamientos
Fletes
Publicidad y Propaganda
Intereses Ganados
Premios de Lotería.
Retención a Servicios:
Servicio es cualquier actividad
independiente donde sea el objeto principal las obligaciones por hacer, también
se considerarán servicios los contratos de obras.
Para la base de retención de ISLR, se
incluye la mano de obra y bienes, sin IVA.
Se exceptúa de la obligación de retener en
los casos de pagos por conceptos de suministro de agua, electricidad, gas,
telefonía fija o celular y aseo domiciliario.
Cuando una empresa fabrique exclusivamente
para una determinada empresa un producto, el cual es elaborado de acuerdo a
instrucciones, especificaciones y diseños preparados para fabricar ese único
producto la empresa fabricante está prestando un servicio sujeto a retención.
Ejemplo: El estampado de logotipos,
nombres o emblemas en franelas o uniformes, a solicitud del cliente.
Aclarando algunas dudas:
¿En el caso de
venta de un producto que amerite la prestación del servicio de flete, la
retención se hará por la totalidad de la factura o sobre el flete?
La retención deberá realizarse solo sobre
el monto correspondiente al flete, ya que no se trata de un servicio como
negociación principal, la negociación principal es la venta del producto.
¿Cuándo se
realiza la venta de un boleto aéreo por parte de una agencia de viajes, se debe
hacer retención de ISLR?
En el caso de venta de boleto aéreo
realizado por una agencia de viajes, no se debe realizar retención de Impuesto
sobre la Renta, cuando el adquirente es una Persona Natural. En los casos en
que la compra la realice una persona jurídica se deberá retener a cada
prestador de servicios lo que corresponde.
¿En aquellos
casos en los cuales se facture la prestación de un servicio (mano de obra) y se
le incorporen bienes (venta de bienes) de manera separada, como debe hacerse la
retención?
Se considera gravable la prestación de
servicios en su totalidad, en consecuencia se debe aplicar la retención sobre
el monto total de la factura.
Un ejemplo, que permite ilustrar la
situación sería la factura que hace una empresa de pintores de inmuebles, el
mismo facturaría por la pintura que tuvo que utilizar para prestar el servicio
contratado, desglosando el precio de la mano de obra, en este caso la retención
se realiza sobre el total de la factura, ya que sin la pintura es imposible
prestar el servicio de pintar cada pared del inmueble.
Ahora bien, si la venta que se documenta
en la misma factura, no tiene ninguna relación con el servicio gravado, la
venta de tales bienes no estará sujeta a retención de ISLR.
AR-I
El AR-I debe ser presentado únicamente por
las personas naturales residentes en el país que sean beneficiarias de sueldos,
salarios o remuneraciones similares y estimen obtener de uno o más deudores un
enriquecimiento neto anual superior a 1.000 U.T.
El AR-I debe presentarse antes del
vencimiento de la primera quincena de cada ejercicio gravable, es decir antes
del 15 de enero de cada año civil, y en todo caso antes de hacerse efectiva la
primera remuneración del año.