martes, 5 de julio de 2016

FACTURA

FACTURA
            Toda factura emitida en formatos o formas libres en Venezuela, deben de contener ciertos requisitos que son exigidos por el Seniat, aquí los requisitos para emitir una factura legal en Venezuela:

1- Debe tener la denominación “FACTURA”
2- Número de factura y Número de control.
3- Fecha de emisión.
4- Nombres y Apellidos o razón social del emisor.
5- R.I.F. del emisor
6- Domicilio fiscal y teléfono del emisor.
7- Nombre y Apellido o razón social, del adquirente del bien o receptor del servicio.
8- RIF o Cedula de identidad, del adquirente del bien o receptor del servicio.
9- Dirección fiscal y teléfono, del adquirente del bien o receptor del servicio.
10- Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, indicando la cantidad y monto.
11- Todo tipo de ajuste, descuento o anulaciones en el precio, debe contar con su debida descripción y valor ajustado.
12- Especificar la base imponible, IVA (indicando la alícuota) y monto total a cancelar.


UNIDAD TRIBUTARIA 2016

Nuevo Precio de la Unidad Tributaria 2016. Valor Actual de la Unidad Tributaria 2016 Venezuela. El SENIAT informó el 11 de febrero de 2016 que el nuevo valor de la Unidad Tributaria (UT) del año 2016 es de Bs. 177,00.

El SENIAT aprobó el ajuste del 18 % en el Valor de la Unidad Tributaria (UT) para el año 2016, esta se incrementa en 27 bolívares para pasar de 150 a 177 bolívares.

Con el nuevo Precio de la Unidad Tributaria U.T. de Bs. 177,00 se deben calcular los nuevos tope para el cálculo de cesta ticket o bono de alimentación, exoneraciones al Impuesto al Valor Agregado (IVA), montos de las multas, sanciones, sucesiones, donaciones, registro de dominios .ve, timbres fiscales y todas aquellas tasas que se emplean en el SAIME, registros, notarías, tribunales y otros entes públicos que implementen la unidad tributaria para su calculo.

Para la declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) que corresponde al año 2015, se mantiene el valor de la unidad tributaria del año 2015 de Bs. 150,00.
Fuente: Gaceta Oficial Nro. 40.846 y SENIAT

CALCULO DE RETENCIÓN ISLR

Cálculo para la Retención del ISLR.
Cálculo para la Retención del ISLR. Tabla de Retenciones. Pasos para el Cálculo de Retención del Impuesto Sobre La Renta (ISLR).A continuación se presenta una pequeña guía para realizar varios cálculos y retenciones varias de ISLR en Venezuela.

Sobre que se Retiene:
Honorarios Profesionales
Comisiones
Ejecución de Obras y Servicios
Arrendamientos
Fletes
Publicidad y Propaganda
Intereses Ganados
Premios de Lotería.

Retención a Servicios:
Servicio es cualquier actividad independiente donde sea el objeto principal las obligaciones por hacer, también se considerarán servicios los contratos de obras.

Para la base de retención de ISLR, se incluye la mano de obra y bienes, sin IVA.

Se exceptúa de la obligación de retener en los casos de pagos por conceptos de suministro de agua, electricidad, gas, telefonía fija o celular y aseo domiciliario.

Cuando una empresa fabrique exclusivamente para una determinada empresa un producto, el cual es elaborado de acuerdo a instrucciones, especificaciones y diseños preparados para fabricar ese único producto la empresa fabricante está prestando un servicio sujeto a retención.

Ejemplo: El estampado de logotipos, nombres o emblemas en franelas o uniformes, a solicitud del cliente.

Aclarando algunas dudas:
¿En el caso de venta de un producto que amerite la prestación del servicio de flete, la retención se hará por la totalidad de la factura o sobre el flete?
La retención deberá realizarse solo sobre el monto correspondiente al flete, ya que no se trata de un servicio como negociación principal, la negociación principal es la venta del producto.

¿Cuándo se realiza la venta de un boleto aéreo por parte de una agencia de viajes, se debe hacer retención de ISLR?
En el caso de venta de boleto aéreo realizado por una agencia de viajes, no se debe realizar retención de Impuesto sobre la Renta, cuando el adquirente es una Persona Natural. En los casos en que la compra la realice una persona jurídica se deberá retener a cada prestador de servicios lo que corresponde.

¿En aquellos casos en los cuales se facture la prestación de un servicio (mano de obra) y se le incorporen bienes (venta de bienes) de manera separada, como debe hacerse la retención?
Se considera gravable la prestación de servicios en su totalidad, en consecuencia se debe aplicar la retención sobre el monto total de la factura.

Un ejemplo, que permite ilustrar la situación sería la factura que hace una empresa de pintores de inmuebles, el mismo facturaría por la pintura que tuvo que utilizar para prestar el servicio contratado, desglosando el precio de la mano de obra, en este caso la retención se realiza sobre el total de la factura, ya que sin la pintura es imposible prestar el servicio de pintar cada pared del inmueble.

Ahora bien, si la venta que se documenta en la misma factura, no tiene ninguna relación con el servicio gravado, la venta de tales bienes no estará sujeta a retención de ISLR.

AR-I
El AR-I debe ser presentado únicamente por las personas naturales residentes en el país que sean beneficiarias de sueldos, salarios o remuneraciones similares y estimen obtener de uno o más deudores un enriquecimiento neto anual superior a 1.000 U.T.

El AR-I debe presentarse antes del vencimiento de la primera quincena de cada ejercicio gravable, es decir antes del 15 de enero de cada año civil, y en todo caso antes de hacerse efectiva la primera remuneración del año.