martes, 5 de julio de 2016

FACTURA

FACTURA
            Toda factura emitida en formatos o formas libres en Venezuela, deben de contener ciertos requisitos que son exigidos por el Seniat, aquí los requisitos para emitir una factura legal en Venezuela:

1- Debe tener la denominación “FACTURA”
2- Número de factura y Número de control.
3- Fecha de emisión.
4- Nombres y Apellidos o razón social del emisor.
5- R.I.F. del emisor
6- Domicilio fiscal y teléfono del emisor.
7- Nombre y Apellido o razón social, del adquirente del bien o receptor del servicio.
8- RIF o Cedula de identidad, del adquirente del bien o receptor del servicio.
9- Dirección fiscal y teléfono, del adquirente del bien o receptor del servicio.
10- Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, indicando la cantidad y monto.
11- Todo tipo de ajuste, descuento o anulaciones en el precio, debe contar con su debida descripción y valor ajustado.
12- Especificar la base imponible, IVA (indicando la alícuota) y monto total a cancelar.


UNIDAD TRIBUTARIA 2016

Nuevo Precio de la Unidad Tributaria 2016. Valor Actual de la Unidad Tributaria 2016 Venezuela. El SENIAT informó el 11 de febrero de 2016 que el nuevo valor de la Unidad Tributaria (UT) del año 2016 es de Bs. 177,00.

El SENIAT aprobó el ajuste del 18 % en el Valor de la Unidad Tributaria (UT) para el año 2016, esta se incrementa en 27 bolívares para pasar de 150 a 177 bolívares.

Con el nuevo Precio de la Unidad Tributaria U.T. de Bs. 177,00 se deben calcular los nuevos tope para el cálculo de cesta ticket o bono de alimentación, exoneraciones al Impuesto al Valor Agregado (IVA), montos de las multas, sanciones, sucesiones, donaciones, registro de dominios .ve, timbres fiscales y todas aquellas tasas que se emplean en el SAIME, registros, notarías, tribunales y otros entes públicos que implementen la unidad tributaria para su calculo.

Para la declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) que corresponde al año 2015, se mantiene el valor de la unidad tributaria del año 2015 de Bs. 150,00.
Fuente: Gaceta Oficial Nro. 40.846 y SENIAT

CALCULO DE RETENCIÓN ISLR

Cálculo para la Retención del ISLR.
Cálculo para la Retención del ISLR. Tabla de Retenciones. Pasos para el Cálculo de Retención del Impuesto Sobre La Renta (ISLR).A continuación se presenta una pequeña guía para realizar varios cálculos y retenciones varias de ISLR en Venezuela.

Sobre que se Retiene:
Honorarios Profesionales
Comisiones
Ejecución de Obras y Servicios
Arrendamientos
Fletes
Publicidad y Propaganda
Intereses Ganados
Premios de Lotería.

Retención a Servicios:
Servicio es cualquier actividad independiente donde sea el objeto principal las obligaciones por hacer, también se considerarán servicios los contratos de obras.

Para la base de retención de ISLR, se incluye la mano de obra y bienes, sin IVA.

Se exceptúa de la obligación de retener en los casos de pagos por conceptos de suministro de agua, electricidad, gas, telefonía fija o celular y aseo domiciliario.

Cuando una empresa fabrique exclusivamente para una determinada empresa un producto, el cual es elaborado de acuerdo a instrucciones, especificaciones y diseños preparados para fabricar ese único producto la empresa fabricante está prestando un servicio sujeto a retención.

Ejemplo: El estampado de logotipos, nombres o emblemas en franelas o uniformes, a solicitud del cliente.

Aclarando algunas dudas:
¿En el caso de venta de un producto que amerite la prestación del servicio de flete, la retención se hará por la totalidad de la factura o sobre el flete?
La retención deberá realizarse solo sobre el monto correspondiente al flete, ya que no se trata de un servicio como negociación principal, la negociación principal es la venta del producto.

¿Cuándo se realiza la venta de un boleto aéreo por parte de una agencia de viajes, se debe hacer retención de ISLR?
En el caso de venta de boleto aéreo realizado por una agencia de viajes, no se debe realizar retención de Impuesto sobre la Renta, cuando el adquirente es una Persona Natural. En los casos en que la compra la realice una persona jurídica se deberá retener a cada prestador de servicios lo que corresponde.

¿En aquellos casos en los cuales se facture la prestación de un servicio (mano de obra) y se le incorporen bienes (venta de bienes) de manera separada, como debe hacerse la retención?
Se considera gravable la prestación de servicios en su totalidad, en consecuencia se debe aplicar la retención sobre el monto total de la factura.

Un ejemplo, que permite ilustrar la situación sería la factura que hace una empresa de pintores de inmuebles, el mismo facturaría por la pintura que tuvo que utilizar para prestar el servicio contratado, desglosando el precio de la mano de obra, en este caso la retención se realiza sobre el total de la factura, ya que sin la pintura es imposible prestar el servicio de pintar cada pared del inmueble.

Ahora bien, si la venta que se documenta en la misma factura, no tiene ninguna relación con el servicio gravado, la venta de tales bienes no estará sujeta a retención de ISLR.

AR-I
El AR-I debe ser presentado únicamente por las personas naturales residentes en el país que sean beneficiarias de sueldos, salarios o remuneraciones similares y estimen obtener de uno o más deudores un enriquecimiento neto anual superior a 1.000 U.T.

El AR-I debe presentarse antes del vencimiento de la primera quincena de cada ejercicio gravable, es decir antes del 15 de enero de cada año civil, y en todo caso antes de hacerse efectiva la primera remuneración del año.


martes, 9 de febrero de 2016

DECLARACION 2016 SE REALIZA CON UT DE 150


La declaración del ISLR se debe calcular con la unidad tributaria de Bs. 150

 

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), José David Cabello Rondón, informa a los contribuyentes que para los efectos de la declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) correspondiente al ejercicio fiscal 2015, la base referencial de cálculo es la unidad tributaria vigente durante el año pasado de 150 bolívares.


En este sentido, Cabello Rondón aclara que según el artículo 3, parágrafo tercero del Código Orgánico Tributario (COT), establece "...En los casos de tributos que se liquiden por periodos anuales la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del periodo respectivo...".


La máxima autoridad aduanera y tributaria del país reitera la invitación a los contribuyentes a cumplir, oportunamente, con este deber tributario, ante lo cual recordó que más de 11 mil funcionarios de la institución se encuentran desplegados en 200 puntos de información, a lo largo de todo el territorio nacional, dispuestos para orientar y facilitar el cumplimiento de la declaración definitiva de rentas.


Declara a tiempo


El Superintendente recuerda que corresponde declarar el ISLR a Personas Naturales que hayan obtenido durante el 2015, ingresos netos superiores a 1.000 unidades tributarias (150 mil bolívares) o ingresos brutos superiores a mil 500 unidades tributarias (225 mil 500 bolívares). Así mismo, todas las Personas Jurídicas deben declarar este impuesto, independientemente que hayan obtenido ganancias o pérdidas durante el ejercicio fiscal establecido.


Desde el primero de enero el organismo activó la campaña para la declaración y pago de este tributo, por lo que se exhorta a todos los contribuyentes a que no lo dejen para último momento y declaren antes del 31 de marzo, que es la fecha tope para realizar la declaración definitiva de rentas.

 

ES NECESARIO LA ARC PARA DECLARAR ISLR


Comprobante de ARC es necesario para declarar y pagar el ISLR

SENIAT. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), exhorta a todos los agentes de retención del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), que fungen como patronos -tanto en entes públicos como empresas privadas- a que emitan a tiempo el Comprobante de Agente de Retención de Impuesto (ARC), a los fines que sus empleados realicen la declaración y pago del ISLR, correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y eviten sanciones.

El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, les recuerda que esta medida obedece a lo publicado en el Decreto Nº 1808 sobre Retenciones de ISLR, publicado en Gaceta Oficial Nº 36.203, del 12 de mayo de 1997, que en su artículo Nº 24 establece lo siguiente: "Los agentes de retención están obligados a entregar a los contribuyentes, un comprobante por cada retención de impuesto que les practiquen en el cual se indique, entre otra información, el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida".

En este sentido, Cabello Rondón explicó que el ARC es el comprobante donde se reflejan todos los pagos y retenciones de impuestos realizados por la empresa a la Persona Natural, siendo este el soporte de la Declaración Definitiva de Impuesto Sobre la Renta (ISLR). Este comprobante debe incluir la totalidad del enriquecimiento neto regular o accidental, derivado de las prestaciones de servicios personales bajo relación de dependencia, distinta a viáticos y bono de alimentación.

 

De esta manera, todo lo cobrado durante el año 2015 en ocasión del trabajo o desempeño del personal que guarda relación de dependencia con entes públicos o empresas privadas, debe ser declarado a los efectos de pagar este tributo nacional, cuya jornada de recaudación se llevará a cabo del 1º de enero al 31 de marzo del próximo año.

 Estas acciones las emprende el organismo recaudador cumpliendo su compromiso con el desarrollo económico sustentable de la República Bolivariana de Venezuela, apegadas a las políticas de Revisión, Rectificación y Reimpulso que lidera el presidente Nicolás Maduro Moros en aras de alcanzar las metas tributarias fijadas a la institución para el próximo año 2016.

 

sábado, 16 de mayo de 2015

TRIBUTO DESDE PUNTO DE VISTA GLOBAL


Tributo desde punto de vista global

Los tributos son ingresos públicos de derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias(representación metàlica) obligatorias, impuestas unilateralmente por el Estado, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir establecido en el artículo 133 de la constitución bolivariana de Venezuela Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines.

Naturaleza y características

Su naturaleza jurídica es una relación de Derecho. Un tributo es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de carácter público, exigida a los particulares.

Carácter coactivo

El carácter coactivo de los tributos está presente en su naturaleza desde los orígenes de esta figura. Supone que el tributo se impone unilateralmente por los agentes públicos, de acuerdo con los principios constitucionales y reglas jurídicas aplicables, sin que concurra la voluntad del obligado tributario, al que cabe impeler coactivamente al pago.

          Debido a este carácter coactivo, y para garantizar la auto imposición, principio que se remonta a las reivindicaciones frente a los monarcas medievales y que está en el origen de los Estados constitucionales,  en Derecho tributario rige el principio de legalidad. En virtud del mismo, se reserva a la ley la determinación de los componentes de la obligación tributaria o al menos de sus elementos esenciales.

 

 

Carácter pecuniario

Si bien en sistemas en sus inicio de la modernidad existían tributos consistentes en pagos en especie o prestaciones personales, en los sistemas tributarios capitalistas la obligación tributaria tiene carácter dinerario. Pueden, no obstante, mantenerse algunas prestaciones personales obligatorias para colaborar a la realización de las funciones del Estado, de las que la más destacada es el servicio militar obligatorio.

En ocasiones se permite el pago en especie: ello no implica la pérdida del carácter pecuniario de la obligación, que se habría fijado en dinero, sino que se produce una dación en pago para su cumplimiento; las mismas consideraciones son aplicables a aquellos casos en los que la Administración, en caso de impago, proceda al embargo de bienes del deudor.

Carácter contributivo

El carácter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la financiación del gasto público y por tanto a la cobertura de las necesidades sociales.  A través de la figura del tributo se hace efectivo el deber de los ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado, dado que éste precisa de recursos financieros para la realización de sus fines. El Federalista justificaba la atribución de la potestad impositiva a los poderes públicos afirmando que:

El dinero ha sido considerado, con razón, como el principio vital del cuerpo político, como aquello que sostiene su vida y movimiento y le permite ejecutar sus funciones más vitales.

El carácter contributivo permite diferenciar a los tributos de otras prestaciones patrimoniales exigidas por el Estado y cuya finalidad es sancionadora, como las multas.

Tipos de tributos

En la mayoría de los sistemas impositivos estatales se distinguen al menos tres figuras tributarias: el impuesto, la tasa y la contribución especial. Aunque, en general, existe coincidencia en cuanto a los aspectos básicos de la clasificación tributaria, cada país presenta determinadas particularidades, destacando Alemania, donde el Derecho tributario se limita a la regulación de los impuestos

Las contribuciones sociales a la Seguridad Social y otras similares son consideradas tributos por algunos Estados, como México o Brasil. Por el contrario, Bolivia, Ecuador, España o Italia se encuentran entre los países que no las consideran como tales. En Argentina, la mayor parte de la doctrina adhiere a la consideración de su naturaleza tributaria, aunque no es una cuestión pacífica.

Impuestos

Los impuestos son tributos cuyo hecho imponible se define sin referencia a servicios prestados o actividades desarrolladas por la Administración Pública.  En ocasiones, se definen como aquellos que no implican contraprestación, lo que se ha criticado porque da a entender que existe contraprestación en otros tipos de tributo, cuando el término contraprestación, es propio de relaciones sinalagmáticas y no unilaterales y coactivas como las tributarias. Una definición más estricta señala que los impuestos son aquellos tributos que no tienen una vinculación directa con la prestación de un servicio público o la realización de una obra pública.

En los impuestos, el hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del contribuyente. Son los más importantes por el porcentaje que suponen del total de la recaudación pública. Son prestaciones pecuniarias obligatorias establecidas por los distintos niveles estatales.

Tributo es la obligación monetaria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas, en especial al gasto del Estado.

Son prestaciones generalmente monetarias. Son verdaderas prestaciones que nacen de una obligación tributaria; es una obligación de pago que existe por un vínculo jurídico. El sujeto activo de las relaciones tributarias es el Estado o cualquier otro ente que tenga facultades tributarias, que exige tributos por el ejercicio de poderes soberanos, los cuales han sido cedidos a través de un pacto social.

El sujeto pasivo es el contribuyente tanto sea persona física como jurídica.

Tasas

Generalmente se denominan tasas a los tributos que gravan la realización de alguno de los siguientes hechos imponibles:

  • La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.
  • La prestación de servicios públicos.
  • La realización de actividades en régimen de Derecho público.

México emplea el término derechos, pero su Código Fiscal federal los define de forma similar a ésta.

          Otros Estados dan un nombre diferente a estos tributos en función del hecho imponible concreto, de entre los arriba expuestos, que gravan. El Código Tributario boliviano de 2003 distingue entre la patente municipal, que grava el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público y la obtención de autorizaciones para la realización de actividades económicas; y la tasa, que grava los suspuestos en los que la Administración presta un servicio o realiza actividades sujetas a normas de Derecho Público. [] Chile diferencia entre las tasas por prestaciones públicas y los derechos habilitantes, una construcción doctrinal que hace referencia a los casos en el pago del tributo faculta al contribuyente para la realización de una actividad que de otro modo estaría prohibida.  Finalmente, el Código Tributario del Perú, tras recoger el concepto de tasa, las clasifica en arbitrios por la prestación de un servicio público, derechos por la prestación de un servicio administrativo o el uso de un bien público y licencias, equivalentes a los derechos habilitantes chilenos.

Cotizaciones

Se denomina cotización a las cuantías donde los trabajadores deben ingresar al estado en concepto de aportación a la seguridad social.